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DETECTIVE PRIVADO MURCIA
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INVESTIGACIONES PRIVADAS MC

AVISO LEGAL

En cumplimiento del artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, el Titular expone sus datos identificativos:

 

  • Titular:  Investigaciones privadas MC

  • Domicilio:  Murcia

  • Correo electrónico:  investigacionesprivadasmc@gmail.com

  • RNSP:11.715

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

Investigaciones Privadas MC se compromete a proteger la privacidad y seguridad de tus datos personales. Esta política describe cómo recopilamos, utilizamos y protegemos tu información cuando interactúas con nuestros servicios de seguridad privada a través de nuestra página web. Los datos obtenidos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Seguridad de la Información

Implementamos medidas de seguridad físicas, electrónicas y administrativas para proteger tu información personal.

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Derechos del Usuario

Tienes el derecho a acceder, modificar, eliminar o restringir el uso de tus datos personales en cualquier momento. Si deseas ejercer estos derechos, puedes contactarnos a través de:

investigacionesprivadasmc@gmail.com/ 640- 165-912.

Cambios en la Política

Nos reservamos el derecho de modificar esta Política de Privacidad en cualquier momento, según sea necesario para reflejar cambios en las prácticas o por razones legales o regulatorias. Cualquier modificación será publicada en esta página con la fecha de actualización indicada al final del documento.

LEGISLACIÓN

De acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente, podrán abrir despachos de detectives privados y, en su caso, sucursales, las personas físicas habilitadas como tales y las personas jurídicas constituidas exclusivamente por detectives privados habilitados, que únicamente podrán desarrollar la actividad mencionada.

Para el ejercicio de las funciones de seguridad privada, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, en los términos que reglamentariamente se determinen. Los detectives privados se encargarán de la ejecución personal de los servicios de investigación privada a los que se refiere el artículo 48, mediante la realización de averiguaciones en relación con personas, hechos y conductas privadas.

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.

b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.

c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

DETECTIVE PRIVADO HABILITADO POR EL MINISTERIO DE INTERIOR

investigacionesprivadasmc@gmail.com